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Artículo 25

El Artículo 156 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “presentación Anticipada De La Declaración

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 156 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Presentación anticipada de la declaración. Las Administraciones de Aduana deberán aceptar la declaración de despacho para consumo antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional cuando se trate de animales vivos, mercancía peligrosa o perecedera. Para este efecto se exigirá la licencia o registro de importación según el caso, y el comprobante del pago de la totalidad de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes que Correspondan a lo declarado. En el aforo se exigirá el original del documento de transporte, la factura comercial o la factura proforma y los certificados de origen y fitosanitarios que correspondan, y se permitirá el levante de la mercancía cuando exista conformidad entre lo declarado y el valor del pago efectuado, remitiéndose los documentos a la División Operativa para realizar la comprobación definitiva, la liquidación oficial y las demás operaciones que permitan la finalización del régimen”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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