° Diploma. Los diplomas que expidan las instituciones de educación superior expresarán que en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional se otorga el correspondiente título. Tales documentos llevarán las firmas de los funcionarios que determine la institución en sus reglamentos. El texto de todo diploma deberá redactarse en idioma castellano e incluir los nombres y apellidos completos del graduando y el número de su documento de identidad.
Decreto 2725 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Diploma
Decreto 2725 de 1980 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el otorgamiento y registro de títulos de educación superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.