El contrato de concesión comprenderá como mínimo el área de un Municipio o Distrito Especial, pudiendo abarcar uno o varios de los Municipios vecinos que formen parte de áreas metropolitanas legalmente establecidas. Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía podrá hacer excepción al cumplimiento de este artículo en circunstancias que considere plenamente justificadas, teniendo en cuenta la configuración geográfica, área de la zona, fuentes de suministro y desarrollo urbano.
Decreto 609 de 1990 →Vigente
Artículo 12
El Contrato De Concesión Comprenderá Como Mínimo El Área De Un Municipio O Distrito Especial, Pudiendo Abarcar Uno O Varios De Los Municipios Vecinos Que Formen Parte De Áreas Metropolitanas Legalmente Establecidas
Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.