Micelio

Artículo 78

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Sala Penal, disponer el cambio de radicación, de un Distrito Judicial a otro. Dentro del mismo Distrito Judicial, el cambio de radicación lo dispondrá el respectivo Tribunal Superior en Sala de Decisión Penal. Con todo, si el Tribunal Superior estimare conveniente que se cambie la radicación a diferente Distrito, pasar la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que decida. Negado el cambio por la Corte, podrá todavía el Tribunal Superior disponer lo conveniente dentro del territorio de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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