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Artículo 1

Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 1400 Del 8 De Julio De 2002, El Cual Quedará En Los Siguientes Términos: Artículo 1°

Decreto 1040 de 2009 · por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos: Artículo 1° . Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, que estará integrada por

1.

Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.

2.

Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

4.

Comandante del Ejército Nacional o, el Segundo Comandante.

5.

Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o, el Segundo Comandante.

6.

Comandante de la Armada Nacional o, el Segundo Comandante.

7.

Director General de la Policía Nacional o su delegado.

8.

Director del Departamento Administrativo de Seguridad o, el Subdirector.

9.

Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o Director de Gestión de Aduanas.

10.

Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1

En caso de ausencia del Ministro de Transporte o del Viceministro, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 2

Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil tendrá un Secretario, cargo que será desempeñado por el Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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