°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos: Artículo 1° . Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil, que estará integrada por
Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.
Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
Comandante del Ejército Nacional o, el Segundo Comandante.
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o, el Segundo Comandante.
Comandante de la Armada Nacional o, el Segundo Comandante.
Director General de la Policía Nacional o su delegado.
Director del Departamento Administrativo de Seguridad o, el Subdirector.
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o Director de Gestión de Aduanas.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
En caso de ausencia del Ministro de Transporte o del Viceministro, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.
La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil tendrá un Secretario, cargo que será desempeñado por el Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.