Micelio

Artículo 9

Requisitos Para La Inscripción En El Registro Único De Comercializadores De Minerales

Decreto 276 de 2015 · por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores (Rucom).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales. Los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción en el Rucom

a)

Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica;

b)

Documento de identificación del inscrito si es persona natural;

c)

Registro Único Tributario (RUT);

d)

Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas;

e)

Domicilio principal y dirección para notificaciones;

f)

Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas;

g)

Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad;

h)

Demostración por las personas naturales y jurídicas de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 2015