º Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 75 De 1984 Así: "sin Perjuicio De Lo Establecido En El Literal F) Del Artículo 7º Del Decreto 75 De 1984, Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Las Entidades Territoriales Descentralizadas De Todos Los Órdenes Administrativos, Deberán Remitir Los Envíos De Correspondencia Y Objetos Postales Incluidos Dentro Del Monopolio Postal A Nivel Urbano, Nacional E Internacional, A Través De La Administración Postal Nacional - Adpostal - De Conformidad Con Las Disposiciones Reglamentarias Que Al Efecto Se Dicten, Para Regular La Prestación De Diversas Modalidades De Correo
Decreto 2563 de 1985 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 75 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Modifícase el artículo 10 del Decreto 75 de 1984 así: "Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7º del Decreto 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos, deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL - de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la prestación de diversas modalidades de correo. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las franquicias postales creadas por la ley en beneficio de entidades y dependencias oficiales o para el ejercicio de determinadas funciones públicas.
Parágrafo
Para los efectos de la presente disposición el término entidades descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisarial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.