Los concesionarios de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional que beneficien los gases naturales y obtengan de ellos el producto llamado gasolina natural, pagarán al Gobierno una trigésima (1/30) parte del producto bruto obtenido, o su equivalente en dinero por el precio efectivo de cada galón comerciable (galón americano, patrón o standard), en eI mercado que se señale en el contrato.
No habrá lugar al pago de la trigésima (1/30) parte de la gasolina o su equivalente en dinero como se dispone en el inciso que precede, cuando el concesionario, en vez de vender la gasolina natural o utilizarla por separado en otra forma, la mezcle al petróleo crudo.
Si el concesionario vende o usa gases naturales con fines industriales pagará al Gobierno cinco centavos. ($ 0-05) por cada diez mil (10,000) pies cúbicos de gas vendido o usado.
El Gobierno en cada contrato acordará y estipulará los métodos que deben emplear los concesionarios para evitar el desperdicio del gas.
El Gobierno queda facultado para reglamentar la forma como debe medirse el gas natural a fin de verificar la liquidación prevista en este artículo.
Cuando la cantidad dé gas natural húmedo producido en la concesión justifique, a juicio del Gobierno y del contratista, la construcción de una planta para la extracción de gasolina natural, el contratista procederá a instalarla y a beneficiar los gases de que se trata.