Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1471 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Para el cumplimiento del objeto institucional la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en armonía con el Decreto 2146 de 1992, desarrollará las siguientes funciones

a)

Establecer los planes de financiación de los servicios de turismo y recreación social, para los servidores públicos aportantes y para los pensionados del sector público, con sus respectivos núcleos familiares,

b)

Promover y financiar programas de recreación y turismo social, mediante sistemas de crédito y la utilización de recursos e infraestructura de alojamiento y transporte del sector público, privado y cooperativo;

c)

Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales y contratar los servicios que se requieran para el desarrollo de su objeto social, con entidades públicas o privadas afines a sus programas, para el desarrollo de los mismos;

d)

Conformar y mantener actualizada la información sobre la infraestructura hotelera y recreacional pública y privada, existente en el país, que permita el desarrollo de su objeto institucional;

e)

Adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, tomarlos y/o darlos en arrendamiento, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto institucional;

f)

Celebrar cualquier tipo de contrato que se requiera para el cumplimiento de su objeto institucional;

g)

Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y demás normas legales pertinentes. CAPITULO II. Órganos de dirección y administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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