Micelio

Artículo 158

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud podrá autorizar excepcionalmente la importación de productos terminados de que trata el presente Decreto, sin haber obtenido el registro sanitario pero presentando el correspondiente certificado de venta libre en el país de origen, cuando

a)

Se trate de las cantidades necesarias que el Ministerio de Salud exige como muestra de análisis para el otorgamiento del registro;

b)

Se trate de medicamentos sobre los cuales el Ministerio de Salud ha autorizado investigación clínica en el país. Previo concepto favorable de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos y para este efecto se podrá autorizar la importación de medicamentos sin la presentación del certificado de venta libre en el país de origen;

c)

Se presenten circunstancias de calamidad o emergencia de salud;

d)

Se trate de donaciones a instituciones vinculadas o adscritas al Sistema Nacional de Salud;

e)

Se trate de los eventos contemplados en el Decreto número 1604 de 1985 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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