El Ministerio de Salud podrá autorizar excepcionalmente la importación de productos terminados de que trata el presente Decreto, sin haber obtenido el registro sanitario pero presentando el correspondiente certificado de venta libre en el país de origen, cuando
Se trate de las cantidades necesarias que el Ministerio de Salud exige como muestra de análisis para el otorgamiento del registro;
Se trate de medicamentos sobre los cuales el Ministerio de Salud ha autorizado investigación clínica en el país. Previo concepto favorable de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos y para este efecto se podrá autorizar la importación de medicamentos sin la presentación del certificado de venta libre en el país de origen;
Se presenten circunstancias de calamidad o emergencia de salud;
Se trate de donaciones a instituciones vinculadas o adscritas al Sistema Nacional de Salud;
Se trate de los eventos contemplados en el Decreto número 1604 de 1985 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.