Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones que se indican a continuación deberán presentarse en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos
Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios
Declaración de impuesto al patrimonio
Declaración de impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
Declaración de ingresos y patrimonio
Declaración por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas
Declaración de impuesto sobre las ventas (IVA)
Declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM
Declaración de impuesto nacional al consumo
Declaración de retención en la fuente
Declaración anual de activos en el exterior
Declaración de gravamen a los movimientos financieros (GMF)
Declaración informativa de precios de transferencia
Declaración de impuesto nacional al carbono
Declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Declaración de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
Declaración de impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa -PES en Colombia.
Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar, o
Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.