Micelio

Artículo 1.6.1.13.2.5

Formularios Y Contenido De Las Declaraciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones que se indican a continuación deberán presentarse en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos

1.

Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios

2.

Declaración de impuesto al patrimonio

3.

Declaración de impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

4.

Declaración de ingresos y patrimonio

5.

Declaración por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas

6.

Declaración de impuesto sobre las ventas (IVA)

7.

Declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM

8.

Declaración de impuesto nacional al consumo

9.

Declaración de retención en la fuente

10.

Declaración anual de activos en el exterior

11.

Declaración de gravamen a los movimientos financieros (GMF)

12.

Declaración informativa de precios de transferencia

13.

Declaración de impuesto nacional al carbono

14.

Declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

15.

Declaración de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

16.

Declaración de impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

17.

Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa -PES en Colombia.

Parágrafo 1

Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por

1.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar, o

2.

Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.

Parágrafo 2

La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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