Organos de Asesoría y Coordinación . 1. Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos
Para otorgar la autorización del funcionamiento de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;
Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior;
Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora;
Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma, y
En los demás casos previstos en la ley.
Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.
Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este numeral. 2. Del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades. No podrán ser miembros del Consejo Asesor
Los directores, administradores, representantes legales y empleados de las entidades vigiladas mientras conserven tal carácter;
Quienes por sí o por interpuesta persona se encuentren en situación litigiosa con la Superintendencia Bancaria pendiente de decisión judicial, y
Las personas en quienes concurra alguna o algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para desempeñar el cargo de Superintendente Bancario. 3. Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria. 4. De la Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y estará conformada por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, el Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.