Micelio

Artículo 10

Organos De Asesoría Y Coordinación

Decreto 2359 de 1993 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organos de Asesoría y Coordinación . 1. Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos

a)

Para otorgar la autorización del funcionamiento de una institución financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su conversión, fusión, adquisición, transformación y escisión;

b)

Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior;

c)

Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora;

d)

Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma, y

e)

En los demás casos previstos en la ley.

Parágrafo 1

Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

Parágrafo 2

Cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podrá proceder de conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este numeral. 2. Del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades. No podrán ser miembros del Consejo Asesor

a)

Los directores, administradores, representantes legales y empleados de las entidades vigiladas mientras conserven tal carácter;

b)

Quienes por sí o por interpuesta persona se encuentren en situación litigiosa con la Superintendencia Bancaria pendiente de decisión judicial, y

c)

Las personas en quienes concurra alguna o algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para desempeñar el cargo de Superintendente Bancario. 3. Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria. 4. De la Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y estará conformada por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidirá, el Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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