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Artículo 42

La Denominación De Director General De Impuestos Nacionales Sustituye A La De Director De Impuestos Nacionales: La De Subdirector General De Impuestos Nacionales A La De Coordinador Ejecutivo; La De Jefe De La División Legal

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La denominación de Director General de Impuestos Nacionales sustituye a la de Director de Impuestos Nacionales: la de Subdirector General de Impuestos Nacionales a la de Coordinador Ejecutivo; la de Jefe de la División Legal. Jefe de la División de Investigación Tributaria y Jefe de la División de Recaudación a las de Jefe de la Subdivisión Técnico-legal, Jefe de la Subdivisión de Investigación Tributaria y Jefe de la Subdivisión de Recaudación respectivamente, para todos los efectos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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