La denominación de Director General de Impuestos Nacionales sustituye a la de Director de Impuestos Nacionales: la de Subdirector General de Impuestos Nacionales a la de Coordinador Ejecutivo; la de Jefe de la División Legal. Jefe de la División de Investigación Tributaria y Jefe de la División de Recaudación a las de Jefe de la Subdivisión Técnico-legal, Jefe de la Subdivisión de Investigación Tributaria y Jefe de la Subdivisión de Recaudación respectivamente, para todos los efectos a que haya lugar.
Decreto 2871 de 1968 →Vigente
Artículo 42
La Denominación De Director General De Impuestos Nacionales Sustituye A La De Director De Impuestos Nacionales: La De Subdirector General De Impuestos Nacionales A La De Coordinador Ejecutivo; La De Jefe De La División Legal
Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.