Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
CAPITULO 54
Del artículo 249, al artículo 250-A (nuevo), para gastos de la Interventoría de las obras de reconstrucción de Buenaventura, diez y ocho mil pesos ($18,000).
CAPITULO 59
Del artículo 276 al artículo 278-A (nuevo), para pagar al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Nacional del Magdalena sus sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1933, seiscientos pesos ($ 600).
Comuníquese y publíquese.