Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 2

Decreto 4766 de 2011 · por el cual se modifican normas sobre los dividendos de las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y las listadas en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2.23.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: "Artículo 2.23.1.1.4. Dividendos. Las sociedades emisoras de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) deberán contemplar un plazo prudencial mínimo de tres (3) días hábiles bursátiles entre cada fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos, con el fin de acopiar y actualizar la información sobre los nuevos titulares que tengan derecho a recibir dichos dividendos, en virtud de las operaciones realizadas sobre los mismos. Una vez decididas tales fechas por el órgano social competente, deberán ser informadas inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores donde tengan inscritas las acciones.

Parágrafo

La fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos deberá ser informada al respectivo depósito centralizado de valores en los términos dispuestos por el artículo 2.14.3.1.8 del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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