Micelio

Artículo 6

Determinación Del Número De Beneficiarios

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Determinación del número de beneficiarios. El número de creadores y gestores culturales beneficiarios de los recursos de que trata el presente decreto que serán cubiertos por la entidad territorial, es el que resulta de dividir el monto de los recursos recaudados por la respectiva entidad territorial, correspondiente al 10% de la estampilla "Procultura" de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se otorguen los beneficios, por la diferencia resultante entre el valor de la UPC definida en el artículo primero del Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES, o el que lo modifique o sustituya, menos el valor de la UPC-S fijada por la CRES para la respectiva entidad territorial que otorgará los beneficios de que trata el presente decreto, ajustada por los ponderadores, primas diferenciales o adicionales vigentes, y cualquier otro factor de ajuste por riesgo para el régimen subsidiado que aplique la CRES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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