º . Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT . Adiciónase el artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente
"
Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República".