Subdirección de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Regulación, las siguientes:
Elaborar los proyectos de normas de interés de la Superintendencia, así como los documentos que los justifiquen; y rendir concepto previo sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica.
Coordinar la evaluación del impacto de las normas, políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con las competencias de la Superintendencia.
Apoyar los estudios de impacto de la Subdirección de Investigación y Análisis ante eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la medición y cobertura de riesgos.
Realizar seguimiento a la actividad regulatoria en asuntos de interés de la Superintendencia y apoyar las actividades de relacionamiento institucional con el Congreso de la República.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.18Subdirección de Análisis e Información.
Son funciones de la Dirección de Análisis e Información, las siguientes:
Administrar la información enviada por las entidades supervisadas y formular controles para validar su calidad, respecto de aquella en la que actúa como dependencia responsable.
Elaborar y consolidar los informes estadísticos, indicadores financieros y económicos del mercado y de las entidades supervisadas, de interés de la Superintendencia.
Producir y procesar información para la elaboración de las certificaciones de índole financiera o económica que deba expedir la Superintendencia.
Diseñar los reportes de información, que deben atender las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.
Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.18Funciones Comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos y Conductas de Mercados.
El Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito, el Superintendente Delegado para Riesgos de Mercados e Integridad, el Superintendente Delegado para Riesgos Operativos, el Superintendente Delegado para Riesgos de Lavado de Activos y el Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, tienen respecto de cada uno de los riesgos a su cargo, las siguientes funciones:
Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que hubiere lugar.
Supervisar que las entidades vigiladas adopten mecanismos para la administración, control y revelación de los riesgos a su cargo, hacer seguimiento a las evaluaciones del respectivo riesgo y adoptar las medidas que resulten procedentes.
Supervisar el cumplimiento de las normas sobre administración, control y revelación de riesgos.
Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Emitir, dentro del ámbito de su competencia, con destino a los supervisores institucionales y de forma previa a la decisión final, concepto en los casos de constitución, escisión, fusión, adquisición, conversión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación voluntaria y aprobación de estados financieros.
Pronunciarse sobre los modelos internos de riesgo sometidos a consideración de la Superintendencia por parte de las entidades vigiladas.
Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la constitución de provisiones o de reservas.
Proponer, al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados, la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento, o la toma de posesión.
Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados, la adopción de cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, así como la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el literal d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Recomendar al Superintendente Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad, el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos, así como diseño de matrices de calificación de la totalidad de riesgos de cada entidad.
Participar, en coordinación con las dependencias a su cargo, en la elaboración y seguimiento del plan anual de supervisión.
Enviar periódicamente al Superintendente Delegado para Supervisión Institucional correspondiente, un reporte de análisis del respectivo riesgo.
Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la superintendencia.
Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.