Micelio

Artículo 94

En Toda Elección En Que Haya De Votarse Por Más De Dos Individuos Se Dará Representación A La Minoría, Mediante La Aplicación Del Sistema Electoral Del Voto Incompleto

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda elección en que haya de votarse por más de dos individuos se dará representación a la minoría, mediante la aplicación del sistema electoral del voto incompleto. Para este efecto, cuando el número de individuos que se deban elegir sea divisible por tres, se votará por las dos terceras partes y declararán electos en los escrutinios los candidatos que hayan obtenido más votos, en orden descendente. Cuando dicho número no sea divisible por tres, se elevará a la cifra inmediatamente superior que permite tal divisibilidad, y las dos terceras partes de esta cifra menos uno será el número de candidatos por el cual se vota. En ningún caso se podrá hacer votaciones parciales para miembros de la junta, cuerpo o comisión a que pertenzean las personas que se van a elegir, aun cuando se trate de reemplazar a una sola de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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