Incumplimiento de la Concesión . El incumplimiento por parte del concesionario de los términos en que se otorga la concesión y de las disposiciones aplicables al servicio dará lugar a la imposición de sanciones mediante resolución motivada del Ministerio de Comunicaciones, que podrán consistir según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, en
Multas hasta por una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses.
Cancelación de la licencia de concesión para la prestación del servicio.
Cuando a los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora se les aplique como sanción multas, éstas serán hasta por una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo serán aplicables a los concesionarios, las demás sanciones previstas en la ley por las infracciones que se cometan en relación con el contenido de la programación y en general con la prestación del servicio.