Micelio

Artículo 37

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento de la Concesión . El incumplimiento por parte del concesionario de los términos en que se otorga la concesión y de las disposiciones aplicables al servicio dará lugar a la imposición de sanciones mediante resolución motivada del Ministerio de Comunicaciones, que podrán consistir según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, en

1.

Multas hasta por una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses.

3.

Cancelación de la licencia de concesión para la prestación del servicio.

Parágrafo 1

Cuando a los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora se les aplique como sanción multas, éstas serán hasta por una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo serán aplicables a los concesionarios, las demás sanciones previstas en la ley por las infracciones que se cometan en relación con el contenido de la programación y en general con la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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