Micelio

Artículo 11

Definiciones

Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para efectos de la aplicación de los procedimientos agrarios previstos en este Decreto, adóptanse las siguientes definiciones

a)

Playones comunales. Son los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman, o con las avenidas de los ríos, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente y en forma común por los vecinos del lugar;

b)

Sabanas comunales. Son las zonas compuestas por terrenos baldíos planos, cubiertos de pastos naturales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados en forma común por los vecinos del lugar;

c)

Playa fluvial. Es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan estas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento;

d)

Playa lacustre. Es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles ordinarios y naturales del respectivo lago o laguna. Para los efectos correspondientes, se entiende por líneas o niveles ordinarios, las cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años, tanto para las más altas como para las más bajas;

e)

Playones nacionales. Son los terrenos baldíos que periódicamente se inundan a consecuencia del mar de leva y de las avenidas de los ríos, lagos, lagunas y ciénagas;

f)

Río navegable. Todo trayecto fluvial no menor de quince (15) kilómetros, que de manera efectiva y en ambos sentidos sirva o pueda servir habitualmente de vía de comunicación con embarcaciones de tracción mecánica;

g)

Costa Nacional. Una zona de dos (2) kilómetros de ancho, paralela a la línea de las altas mareas;

h)

Playa marítima. Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra, desde la línea de la más baja marea, hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal;

i)

Terrenos de bajamar. Los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando esta baja;

j)

Madrevieja. Es un trayecto del antiguo cauce de un río donde este dejó de fluir por cambio de curso del mismo, que por lo general tiene forma semicircular y su evolución está en función de la dinámica hidráulica del mismo río;

k)

Meandro. Es la curva descrita por el curso de un río o por un valle y que se caracteriza por la acción erosiva del río sobre la orilla cóncava y por la sedimentación de la convexa;

l)

Terreno desecado artificialmente. Se denomina así al lecho o cauce de lagos, lagunas, ciénagas, ríos o depósitos naturales de agua que quedan al descubierto permanentemente, como consecuencia de cualquier obra o acción del hombre. CAPITULO III Normas especiales del procedimiento de clarificación de la propiedad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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