Art. 20. El días 1.° de Febrero de 1892 tendrá lugar la primera reunión de las Asambleas electorales con el objeto de nombrar las respectiva Comisión de la mesa y de exigir el juramento á los miembros que la compongan ; y el 2 del mismo mes verificarán las votaciones para Presidente y Vicepresidente de la República En uno y otro caso se observarán las prescripciones de los artículos 123 á 128 de la Ley.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 20
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.