Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En toda decisión de un Tribunal en Sala, ya de Acuerdo de Decisión o de Apelación, se necesita mayoría absoluta para la parte resolutiva, y mayoría relativa para la parte motiva.
Cuando no se pueda obtener una u otra de tales mayorías se debe llamar por turno a otro u otros Magistrados del mismo Tribunal para que la formen, o llamar al Conjuez o Conjueces necesarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.