Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1920 · por la cual se crea un puesto de Médico de Sanidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones que a los Médicos de Sanidad corresponden según las leyes, desempeñará este empleado las que le asigne la Dirección Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1920