Micelio

Artículo 4

Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El producto de la pesca de toda embarcación vinculada a firmas domiciliadas en el país, deberá llagar a puertos colombianos con el objeto de destinar parte del mismo abastecimiento nacional, con forme a los reglamentos que se dicten, y para efecto de ejercitar los controles en la exportación. Las oportunidades portuarias confrontaran el peso en bodega con la declaración del exportador, a fin de ajustar las cantidades que se exporten con las autoridades en la correspondiente licencia de exportación, y declaración falsa del exportador se sancionará con multa en cuantía igual al valor del exceso de peso sobre la cantidad declarada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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