º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella .
Decreto 1194 de 1992 →Vigente
Artículo 5
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1194 de 1992 · por el cual se autoriza al Gerente General Liquidador de lo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación, a cumplir todos los aspectos financieros, tributarios y administrativos derivados de la liquidación de la Empresa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.