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Artículo 8

Estructura De Las Administraciones Locales

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura de las administraciones locales

1.

Las Administraciones locales de Impuestos Nacionales que a su vez son sede de Administración Regional, tendrán la siguiente estructura: I. Despacho del Administrador de Impuestos, II. División de Recaudación. III. División de Fiscalización. IV. División de Liquidación, V. División de Cobranzas. VI. División Jurídica. VII. División Administrativa. VIII. División de Devoluciones, IX. División de Documentación. X. División de Grandes Contribuyentes. La Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca no tendrá las Divisiones de Devoluciones y de Grandes Contribuyentes.

2.

La estructura las Administraciones Locales de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima será la siguiente: I. Despacho del Administrador de Impuestos. II. División de Recaudación. III. División de Fiscalización. IV. División de Liquidación. V. División de Cobranzas. VI. División Jurídica. VII. División Administrativa.

3.

La estructura de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Magdalena, Sucre, Guajira, Boyacá, Cesar, Cauca, Nariño, Córdoba, Quindío, Huila, Meta, Chocó, Caquetá y San Andrés y Providencia será: I. Despacho del Administrador de Impuestos. II. División de Recaudación. III. División de Fiscalización. IV. División de Liquidación. V. División de Cobranzas. VI. División Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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