Micelio

Artículo 2

Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Podrán también ejercer la profesión de médicos, en lugares en donde no esté establecido ningún facultativo de los designados en el artículo anterior, los individuos que tengan para ejercer licencia expedida por el médico titulado que esté establecido en la población más cercana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 592 de 1905