° Desde el 19 de enero de 1951 suprímense los siguientes cargos, dependientes de los antiguos Departamentos de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales y de Conservación de Carreteras y Puentes y del Consejo Nacional de Vías de Comunicación: Departamento de Ferrocarriles y Carreteras: Director General. Ingeniero de Construcción (Subdirector) Ingeniero de Trazado. Asesor Técnico de Pavimentación. Dibujante. Mecanotaquigrafia. Chofer. Sección Primera (Secretaría). Secretario. Oficial de Kárdex de Personal. Oficial de Registro y Archivo. Oficial Ayudante de Conservación y Pavimentación. Escribiente Primero. Mecanógrafa. Cartero-copista Encargado de Correspondencia. Sección Segunda-Contabilidad y Presupuesto. Oficial Mayor Contador. Ayudante de Costos y Presupuestos. Auxiliar de Correspondencia. Sección Cuarta-Pavimentación de Carreteras . Ingeniero de Pavimentación. Ingeniero Visitador. Dibujante. Escribiente. Chofer. Sección Quinta-Equipo. Visitador de Equipos. Sección Sexta-Puentes. Ingeniero de Puentes. Ingeniero Visitador. Dibujante. Preparador de Copias. Mecanógrafa. Departamento de Conservación de Carreteras y Puentes. Sección Primera-Dirección. Director. Ingeniero Visitador. Ingeniero Visitador. Mecanógrafa. Oficial de Kárdex y Personal. Chofer. Sección Segunda-Inventarios y Equipos. Director. Visitador de Equipos. Visitador de Equipos. Sección Tercera-Contabilidad y Presupuesto. Oficial Mayor Contador. Ayudante de Costos y Presupuestos. Mecanógrafa. Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Consejero de Vías. Consejero de Vías. Mecanógrafa. Mecanógrafa. Oficial Mayor. Comuníquese y publíquese.
Decreto 7 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Desde El 19 De Enero De 1951 Suprímense Los Siguientes Cargos, Dependientes De Los Antiguos Departamentos De Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales Y De Conservación De Carreteras Y Puentes Y Del Consejo Nacional De Vías De Comunicación: Departamento De Ferrocarriles Y Carreteras: Director General
Decreto 7 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones y se suprimen otros. Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.