Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial, en ambos casos distintas de entidades financieras, al constituir activos financieros, con sus propios recursos, en moneda nacional, deberán ofrecer dichos recursos, en primer lugar a la Dirección del Tesoro Nacional, la cual procederá a determinar si las condiciones son de su interés, y a realizar la negociación respectiva. Para los anteriores efectos, la oferta deberá presentarse por escrito por la entidad, con indicación expresa de las condiciones financieras de la operación tales como monto, plazo, fecha de constitución y tasa de referencia para la negociación.
Decreto 1013 de 1995 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónese el siguiente inciso al artículo 11 del decreto 1013 de 1995) por decreto 811/98 adicionado (inciso) por decreto 811/98 incorpora (verif_articulado: incorpórese al artículo 11 del decreto 1013 de 1995) por decreto 798/97 incorpora por decreto 798/97 modificado (inciso 2) por decreto 2188/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.