Micelio

Artículo 2.5.1.5.5

Acto Administrativo De Inscripción

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acto administrativo de inscripción. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, será la dependencia competente para expedir el acto administrativo de inscripción en el Registro Público de Instituciones Representativas a que se refieren los artículos precedentes. Para este trámite, la Dirección revisará y evaluará la documentación presentada, realizará las verificaciones que fueren necesarias y de encontrarla conforme a los requerimientos legales, procederá a expedir la respectiva resolución de inscripción. En caso de que no cumpla con los requisitos, estos deberán subsanarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que niegue la inscripción, so pena de archivo, sin que impida una nueva solicitud de inscripción. Contra el acto administrativo que resulte de la verificación y evaluación de los documentos, proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el de apelación ante el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015