Aptitud de las naves . Las naves que se utilicen en el transporte marítimo deben ser aptas para el servicio al que están destinadas, disponer de clasificación vigente y contar con los certificados vigentes de seguridad, navegabilidad y de prevención de la contaminación, expedidos por la Autoridad Marítima del Estado del Pabellón o por una Sociedad de Clasificación reconocida internacionalmente, los cuales deben ser presentados cuando las autoridades colombianas competentes lo requieran.
Las naves colombianas serán clasificadas de la siguiente forma
De servicio internacional: La clasificación de las naves la efectuará las Sociedades de Clasificación Internacional a quienes la Dirección General Marítima - DIMAR les haya delegado el reconocimiento, clasificación, inspección y expedición de los certificados correspondientes y se encuentren debidamente inscritas ante la misma.
De servicio de cabotaje: Serán clasificadas por la Dirección General Marítima - DIMAR, así
Naves con capacidad hasta de 300 pasajeros;
Naves para transporte mixto hasta de 150 pasajeros;
Naves para transporte de sustancias nocivas líquidas a granel, hasta de 100 TRB;
Naves para transporte de carga líquida a granel, hasta de 150 TRB;
Naves para transporte de carga general o de graneles secos, hasta de 1000 TRB.