Micelio

Artículo 2

Ley 134 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras del acueducto y alcantarillado a que se den al servicio antes de ser concluidas, se administrarán por una Junta integrada por tres miembros nombrados así: uno por el Ministro de Obras Públicas; otro por el Gobernador del Departamento de Nariño, y el otro, por el Concejo Municipal de Pasto.

Parágrafo 1

o. Los miembros que integran la Junta creada por el presente artículo, prestaran los servicios ad honorem.

Parágrafo 2

o. El Ministerio de Obras Públicas, por medio del decreto, señalará detalladamente las atribuciones de la Junta a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1937