Las obras del acueducto y alcantarillado a que se den al servicio antes de ser concluidas, se administrarán por una Junta integrada por tres miembros nombrados así: uno por el Ministro de Obras Públicas; otro por el Gobernador del Departamento de Nariño, y el otro, por el Concejo Municipal de Pasto.
o. Los miembros que integran la Junta creada por el presente artículo, prestaran los servicios ad honorem.
o. El Ministerio de Obras Públicas, por medio del decreto, señalará detalladamente las atribuciones de la Junta a que se refiere el presente artículo.