Micelio

Artículo 10

Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. El Ministerio de Higiene, reglamentará por medio de resoluciones especiales podrá determinar para cada una de las Escuelas de Enfermería Rural que se establezcan dentro del territorio de la República, la cooperación técnica o económica que el Gobierno Nacional deba prestarles, tanto para su buen funcionamiento como para el mejor éxito del fin que se persigue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1950