Micelio

Artículo 123

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 123. Son deberes de los secretarios:

1° Dar cuenta diariamente al respectivo Superior, de los juicios que se hallen en estado de verse, Ó de que en ellos se dicte alguna resolución.

2° Autorizar todas las sentencias y autos, las declaraciones que se rindan, los despachos, exhortos, diligencias, ejecutorias, testimonios y notificaciones, todo con firma entera, menos las notificaciones y los autos interlocutorios y de sustanciación, que puedan autorizarse con media firma; y registrar los despachos y provisiones que se libren.

3° Dar los testimonios y certificaciones que se soliciten cuando lo prescriba la ley, ó lo prevenga el respectivo juez ó Magistrado.

4° Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley.

5° Dar á los Agentes del Ministerio Público las noticias, informes, datos ó copias, que exijan, previa orden del respectivo Juez ó Magistrado.

6° Exhibir, á quien lo solicite, los expedientes y documentos que se hallen en el archivo, ó cursen en la Secretaria; pero no permitirán que tales expedientes ó documentos se saquen de la Secretaría sino por orden escrita del respectivo Jefe de la Oficina.

7° Exigir, en un libro especial, recibo de los documentos, papeles y expedientes que entreguen, teniendo cuidado de anotar en el mismo recibo la fecha de devolución.

8° Custodiar el archivo y mantenerlo en perfecto orden,

9° Informar á los litigantes y demás personas interesadas en los negocios que cursan en la Oficina, sobre el estado de dichos negocios y el giro que deben seguir.

10.

Formar inventario, que autorizará el Jefe de la Oficina, de los libros, procesos, papeles y útiles que pertenezcan á la misma; cuidar de su conservación, siendo responsable de cualquiera falta que ocurra, y hacer entrega de todo, bajo inventario, á las personas que deban sucederles.

11.

Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios públicos que no sean aquellos con quienes debe comunicarse el Jefe mismo de la Oficina.

12.

Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios, según las prescripciones de este Código y los Reglamentos de la Oficina.

13.

Asistir á la Oficina á las horas de despacho público y diario, y en las demás que fuere necesario para el oportuno y fácil cumplimiento y obligaciones.

14.

Presentar el Jefe de la Oficina, el primer día de cada mes, una lista de los negocios en curso, con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido. La lista comprenderá los negocios que estén en poder de los Agentes del Ministerio Público. Con excepción de las listas relativas a los Juzgados Municipales, las demás se publicaran en los respectivos periódicos oficiales.

15.

Asistir á las audiencias, hacer en ellas relación de los negocios y tomar nota por escrito de los incidentes que ocurran cuando esto ordene quien preside la audiencia.

16.

Formar el reglamento económico de la Secretaria cuando lo estime conveniente, y someterlo á la aprobación del Jefe de la Oficina.

17.

Rechazar los escritos irrespetuosos á las autoridades ó á los particulares, consultando previamente para evitar abusos y dificultades, al Juez ó Magistrado respectivo.

18.

Los demás que les interpongan los respectivos reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1888