Art. 123. Son deberes de los secretarios:
1° Dar cuenta diariamente al respectivo Superior, de los juicios que se hallen en estado de verse, Ó de que en ellos se dicte alguna resolución.
2° Autorizar todas las sentencias y autos, las declaraciones que se rindan, los despachos, exhortos, diligencias, ejecutorias, testimonios y notificaciones, todo con firma entera, menos las notificaciones y los autos interlocutorios y de sustanciación, que puedan autorizarse con media firma; y registrar los despachos y provisiones que se libren.
3° Dar los testimonios y certificaciones que se soliciten cuando lo prescriba la ley, ó lo prevenga el respectivo juez ó Magistrado.
4° Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley.
5° Dar á los Agentes del Ministerio Público las noticias, informes, datos ó copias, que exijan, previa orden del respectivo Juez ó Magistrado.
6° Exhibir, á quien lo solicite, los expedientes y documentos que se hallen en el archivo, ó cursen en la Secretaria; pero no permitirán que tales expedientes ó documentos se saquen de la Secretaría sino por orden escrita del respectivo Jefe de la Oficina.
7° Exigir, en un libro especial, recibo de los documentos, papeles y expedientes que entreguen, teniendo cuidado de anotar en el mismo recibo la fecha de devolución.
8° Custodiar el archivo y mantenerlo en perfecto orden,
9° Informar á los litigantes y demás personas interesadas en los negocios que cursan en la Oficina, sobre el estado de dichos negocios y el giro que deben seguir.
Formar inventario, que autorizará el Jefe de la Oficina, de los libros, procesos, papeles y útiles que pertenezcan á la misma; cuidar de su conservación, siendo responsable de cualquiera falta que ocurra, y hacer entrega de todo, bajo inventario, á las personas que deban sucederles.
Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios públicos que no sean aquellos con quienes debe comunicarse el Jefe mismo de la Oficina.
Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios, según las prescripciones de este Código y los Reglamentos de la Oficina.
Asistir á la Oficina á las horas de despacho público y diario, y en las demás que fuere necesario para el oportuno y fácil cumplimiento y obligaciones.
Presentar el Jefe de la Oficina, el primer día de cada mes, una lista de los negocios en curso, con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido. La lista comprenderá los negocios que estén en poder de los Agentes del Ministerio Público. Con excepción de las listas relativas a los Juzgados Municipales, las demás se publicaran en los respectivos periódicos oficiales.
Asistir á las audiencias, hacer en ellas relación de los negocios y tomar nota por escrito de los incidentes que ocurran cuando esto ordene quien preside la audiencia.
Formar el reglamento económico de la Secretaria cuando lo estime conveniente, y someterlo á la aprobación del Jefe de la Oficina.
Rechazar los escritos irrespetuosos á las autoridades ó á los particulares, consultando previamente para evitar abusos y dificultades, al Juez ó Magistrado respectivo.
Los demás que les interpongan los respectivos reglamentos.