º. Las operaciones de crédito en moneda extranjera, a que se refiere el literal a) del artículo anterior, se sujetarán a las siguientes condiciones
El plazo de los créditos será hasta de doce meses cuando se trate de bienes de consumo inmediato, y hasta de veinticuatro (24) meses, cuando se trate de bienes de consumo durable o de bienes de capital. El Banco de la República determinará el plazo que se puede conceder en cada operación;
Los préstamos estarán destinados exclusivamente a financiar exportación de productos elaborados en el país. c). El Banco de la República determinará el monto máximo de la financiación de cada operación de exportación, sin que tal financiación pueda ser superior al 80% del valor de la exportación.