Contrato de fiducia mercantil. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá con el administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), un contrato de fiducia mercantil para la administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). Este contrato deberá contener todo lo necesario para dar aplicación con lo establecido en esta parte y deberá, al menos, contemplar los siguientes aspectos:
El objeto contractual
Obligaciones de las partes
Remuneración
Duración del contrato de fiducia mercantil
Gastos del Fondo
Contenido mínimo del reglamento del Fondo
Rendición de cuentas y contabilidad
Obligaciones de confidencialidad
Sanciones contractuales
Solución de controversias
Modificación y terminación del contrato de fiducia mercantil
Calidades y requisitos que debe reunir el administrador del Fondo
Parámetros de seguimiento y remoción del administrador del Fondo
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.24.11. Contrato de fiducia mercantil. Para la administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte suscribirán con el administrador del Fondo el contrato de fiducia mercantil, el cual, además de contener todo lo necesario para dar aplicación a lo establecido en esta Parte, deberá, al menos, contemplar los siguientes aspectos:
Obligaciones de las partes.
Remuneración.
Duración del contrato de fiducia mercantil.
Gastos del Fondo.
Contenido mínimo del reglamento del Fondo.
Rendición de cuentas y contabilidad.
Obligaciones de confidencialidad.
Sanciones contractuales.
Solución de controversias.
Modificación y terminación del contrato de fiducia mercantil.
Calidades y requisitos que debe reunir el administrador del Fondo.
Parámetros de seguimiento y remoción del administrador del Fondo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A