Micelio

Artículo 12

Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funcionarios de instrucción respecto de los delitos de que tratan la Ley 51 de 1898 y la presente, los Jueces Superiores y los del Circuito; pero el juzgamiento de dichos delitos en primera instancia corresponde á los primeros, sin intervención el Jurado, con excepción de los hechos señalados en el inciso 3º del artículo 42 de la expresada Ley 51, de los cuales conocerán los funcionarios allí nombrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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