Las Asambleas Departamentales, al ejercer la facultad que les confiere el artículo 4°, determinaran la reagravación de pena que debe aplicarse a los vagos reincidentes en la vagancia, reagravación que consistirá en relegación a colonias penales y agrícolas por un tiempo no mayor de uno, dos y tres años, según el numero de reincidencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.