Micelio

Artículo 18

Los Candidatos A Ingreso O Reingreso A La Carrera Docente, Una Vez Seleccionados Como Ganadores, Deberán Entregar En La División De Personal O De Personal Docente, Los Documentos Que Acrediten La Experiencia De Que Trata El Artículo 15 Y Dicha División Los Remitirá A La Vice-Rectoría Académica Para El Reconocimiento Del Respectivo Puntaje Por Parte Del Comité De Asignación De Puntaje

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los candidatos a ingreso o reingreso a la carrera docente, una vez seleccionados como ganadores, deberán entregar en la División de Personal o de Personal Docente, los documentos que acrediten la experiencia de que trata el artículo 15 y dicha División los remitirá a la Vice-Rectoría Académica para el reconocimiento del respectivo puntaje por parte del Comité de Asignación de Puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992