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Artículo 54

División De Investigaciones Especiales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. División de Investigaciones Especiales . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Investigaciones Especiales, las siguientes

a)

Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras, y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, conforme a las instrucciones del Subdirector:

b)

Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, determinación y represión de las infracciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

c)

Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario;

d)

Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, realizar visitas de control y verificar existencias e inventarios;

e)

Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;

f)

Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas;

g)

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley;

h)

De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección, las liquidaciones oficiales y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, así como la aplicación y liquidación de sanciones cuya competencia no esté señalada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;

i)

Remitir a la División Jurídica y a la División de Cobranzas de la Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;

j)

De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar visitas de control a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero;

k)

Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero;

l)

Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía general; ll) Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente; y

m)

Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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