ARTICULO 54. División de Investigaciones Especiales . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Investigaciones Especiales, las siguientes
Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras, y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, conforme a las instrucciones del Subdirector:
Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, determinación y represión de las infracciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria;
Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario;
Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, realizar visitas de control y verificar existencias e inventarios;
Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;
Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas;
Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley;
De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección, las liquidaciones oficiales y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, así como la aplicación y liquidación de sanciones cuya competencia no esté señalada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;
Remitir a la División Jurídica y a la División de Cobranzas de la Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;
De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar visitas de control a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero;
Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero;
Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía general; ll) Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente; y
Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.