Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1977 · “por la cual se aprueban unos contratos”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A., representada por su Gerente, para el arrendamiento de una máquina copirreductora y duplicadora, destinada al servicio de la Cámara de Representantes, cuyo texto es el siguiente:

"Entre los suscritos a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando a nombre y representación de la Nación, que en el texto de este contrato se denominará la Nación, y por otra parte Alberto Quevedo Díaz, portador de la cédula de ciudadanía número 2943963 de Bogotá, quien obra en su condición de Gerente General y como representante de Xerox de Colombia S. A., sociedad domiciliada en Bogotá, constituida por Escritura pública número 835 del 18 de marzo de 1966, de la Notaría Décima del Circuito de Bogotá, y transformada en sociedad anónima mediante Escritura pública número 7351 del 1º. de septiembre de 1970, de la Notaría Sexta de Bogotá, que en adelante se denominará la Arrendadora, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, han convenido por el presente documento en celebrar un contrato (administrativo) de arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes, previas estas consideraciones:

a)

Que la Arrendadora firmó con la honorable Cámara de Representantes, representada por su Presidente, David Aljure Ramírez, debidamente autorizado en virtud del Acta número 1 de marzo 15 de 1972, de la Junta de Compras y Licitaciones, el día 22 de noviembre de 1972, un contrato distinguido con el número 72-07-DI, para el mismo objeto a que este se encamina;

b)

Que la Arrendadora pagó por concepto de impuesto de timbre de dicho contrato, las sumas de $ 45.00 y $ 2.470.80, o sea un total de $ 2.515.80, como consta en el original del contrato, que está en poder de la Cámara;

c)

Que la Arrendadora pagó a la Compañía Colombiana de Seguros por concepto del cumplimiento de este contrato y según póliza 54457 del 29 de noviembre de 1972 la suma de $ 4.509.00, según comprobantes que están en poder de la Cámara, y

d)

Que la Arrendadora pagó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Provisiones, Imprenta Nación, Almacén de Publicaciones, la suma de $ 1.000.00, por concepto de la publicación del mencionado contrato en el Diario Oficial.

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el arrendamiento de la máquina copirreductora y duplicadora Xerox modelo 7000, serie 226-040 184, de propiedad de la Arrrendadora, la cual será instalada en la oficina de duplicación de la Cámara. Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:

a)

Dar en arrendamiento a la Nación la máquina identificada en la cláusula anterior, para el servicio de su oficina de duplicación;

b)

Encargarse del mantenimiento técnico de la máquina, y de repararla y proveer por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, siempre y cuando los daños que resulten no se deban a descuido o negligencia por parte de los empleados de la Cámara o a falta de cumplimiento de su parte a cualquiera de las cláusulas de este contrato, en el entendimiento de que el mantenimiento y las reparaciones de la máquina serán efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante días laborables y en horas normales de trabajo, y

c)

A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la máquina, y los demás materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal, salvo los matériales determinados en la letra g) de la cláusula siguiente, cuyo gasto será por cuenta de la Cámara.

Tercera. Obligaciones de la Nación. Son obligaciones de la Nación:

a)

Designar para la operación de la máquina, personal debidamente capacitado;

b)

Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente funcionamiento de la máquina;

c)

No ocultar ni permitir que sean ocultadas ni alteradas en forma alguna las placas de identificación y marcas de la máquina;

d)

No permitir la movilización o traslado de la máquina a sitios diferentes a los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la Arrendadora;

e)

Proveer para la debida instalación y el buen funcionamiento de la máquina y su preservación, la instalación eléctrica con la corriente adecuada y correcta;

f)

Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la máquina, ya sea por los empleados encargados de su manejo, como también por terceros;

g)

Adquirir para el uso de la máquina la tinta seca llamada "Toner", los cilindros de Selenio que sean necesarios después de utilizado el primero, que suministrará la Arrendadora, y de los demás materiales de consumo que suministrará la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y

h)

Usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la Arrendadora. Cuarta. Término del contrato. El plazo de este contrato será de un (1) año a partir del día 1º de enero de 1973 y quedará automáticamente renovado a su vencimiento por períodos de seis (6) meses y así sucesivamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de darlo por terminado o de variar alguna o algunas de las condiciones del presente contrato. Dicha comunicación deberá hacerse por lo menos con una antelación no inferior a treinta (30) días.

Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina de que trata la cláusula primera, por el cual la Nación paga a la Arrendadora, en moneda legal colombiana, la suma que corresponde a un peso con treinta centavos ($ 1.30) por cada una de las primeras doce mil (12.000) copias o reducciones, y de noventa centavos ($ 0.90) por cada copia o reducción después de las primeras doce mil (12.000) que se produzcan durante cada mes, más un cargo fijo adicional de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales, por la característica especial de reducción. Si el número de copias o reducciones producidas cada mes es menos de doce mil (12.000), la Cámara pagará, no obstante, la suma de quince mil seiscientos pesos ($ 16.600.00) correspondientes al alquiler por una producción mínima mensual de doce mil (12.000) copias o reducciones. El alquiler asi establecido incluye el suministro de todos los materiales de consumo sin cargo adicional para la Nación, siempre y cuando que el gasto de dichos materiales corresponda a cantidades normales; las cantidades que excedan de lo normal serán por cuenta de la Nación. Se exceptúan el papel, la tinta seca llamada "Toner" y el cilindro de Selenio. La Nación se compromete a usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la Arrendadora. El primer cilindro será sin cargo para la Cámara. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones de la máquina mensualmente, y presentará a la Cámara en la factura correspondiente, el valor del número de impresiones registrado desde la lectura y factura anterior. Las facturas deberán pagarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su presentación.

Parágrafo

Como complemento a las condiciones de precio estipuladas, la Arrendadora ofrece a la Cámara la opción de duplicación, sin mínimo de volumen, a razón de cuarenta centavos ($ 0.40), por impresión, entendiéndose como duplicación todo trabajo que comprenda treinta y una (31) o más copias del mismo original, y a este propósito la máquina está provista de un mecanismo de registro, que comprueba cuando un original ha sido reproducido treinta y una (31) o más veces.

Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones de la máquina durante los días veinticinco (25) de cada mes, y de la lectura de los contadores de impresiones se tomará el número de copias producidas durante el mes, así como también el valor correspondiente a los pedidos de materiales de consumo para el uso de la máquina que el correspondiente ordenador de la Cámara haya solicitado durante el mes a la Arrendadora y que ésta le haya despachado, todo lo cual será el fundamento para que la Arrendadora presente sus cuentas de cobro, por mensualidades vencidas y en original y cinco (5) copias, y cada vez haciendo mención del presente contrato, y de sus autorizaciones por parte de la Junta de Compras y Licitaciones de la Cámara, y dichas cuentas deberán ser certificadas por la Auditoría de la Cámara y serán canceladas por la Pagaduría de la Cámara.

Parágrafo

Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de doscientos veintitrés mil doscientos pesos ($ 223.200.00) moneda corriente.

Séptima. Apropiaciones presupuestales. El pago de los valores a que se comromete la Nación queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que al efecto se liquiden y se cancelará en la presente vigencia con cargo al Capitulo 1º, artículo 034, del presupuesto en ejecución, como también a la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la Contraloría General de la República, de que trata el Decreto 911 de 1932.

Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aqui contraídas, la Arrendadora constituirá a favor de la Nación una fianza por intermedio de una compañía de seguros domiciliada en Colombia y con sede en Bogotá, equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del contrato, o sea por la suma de diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($ 17.856.00) moneda corriente, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la Resolución número 2086 de 1960, originaria de la misma entidad, y a este propósito se tendrá en cuenta para que se traslade al presente contrato, la póliza de seguros de que da cuenta el considerando c) del presente contrato.

Novena. Caducidad administrativa. La Nación podrá declarar caducado el contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, por parte de la Arrendadora, o por las causales previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo.

Décima. Legal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar, de acuerdo con la ley, la Cámara podrá imponerle multas sucesivas hasta por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

Decimaprimera. Fuerza mayor o caso fortuito. La Arrendadora garantiza a la Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el Código Civil Colombiano. En este caso las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula; en ningún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.

Decimasegunda. Cesión del contrato. La Arrendadora no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de la Nación.

Decimatercera. Leyes y jurisdicción aplicables. La Arrendataria declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la República.

Decimacuarta. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.

Decimaquinta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garantía, inrpuesto de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular, serán por cuenta de la Arrendataria. Decimasexta. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código Fiscal Nacional, el Acta de adjudicación número 1 de marzo 15 de 1972.

Decimaséptima. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de la póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, el pago del impuesto de timbre a la Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4a. de 1966 y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta de la Arrendataria, según la cláusula decimaquinta y su revisión por el honorable Consejo de Estado. Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D. E., a los 12 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

El Ministro de Gobierno,

(Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.

El Presidente de la Cámara,

(Fdo.) DAVID ALJURE RAMIREZ.

La Arrendataria,

(Fdo). Alberto Quevedo Díaz."

"Otrosí. (Viene de la hoja de papel sellado número CC 10212587, que corresponde al contrato suscrito entre la Nación y Xerox de Colombia S. A.). Entre las partes que suscribieron este contrato se ha convenido en modificar la cláusula quinta del contrato en lo que se refiere al valor de las copias, a partir del 1º de enero de 1974, en los siguientes términos:

"como alquiler el Arrendatario pagará a la Arrendadora en moneda legal colombiana, la suma que corresponda a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) por cada una de las primeras 12.000 copias y de un peso con cinco centavos ($ 1.05) por cada copia después de las primeras 12.000 que se produzcan durante cada mes, más un cargo fijo adicional de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales, por la característica especial de reducción. Si el número de copias producidas cada mes es menos de 12.000, el Arrendatario pagará no obstante el alquiler correspondiente a una producción mínima mensual de 12.000 copias. En el caso de duplicación, que se entiende por trabajos que requieran más de 31 copias por original, el Arrendatario pagará a la Arrrendadora la suma de cuarenta centavos ($ 0.40) por impresión.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los...

El Ministro de Gobierno,

(Fdo.) Cornelio Reyes.

El Presidente de la Cámara,

(Fdo.) LUIS VILLAR BORDA.

Hay un sello que dice: Cámara de Representantes. Presidencia.

La Arrendadora,

(Fdo.) Alexander Graham".

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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