Micelio

Artículo 15

Decreto 1031 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de tierras rurales, el crédito complementario y la asesoría para la gestión empresarial rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planeación del crédito complementario . La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y las entidades públicas responsables de la oferta del crédito complementario de tierras, deberán garantizar en su planeación los siguientes aspectos

a)

Establecer una línea de crédito y de redescuento para el crédito de tierras, con destino a los beneficiarios de Reforma Agraria, garantizando que los recursos permitan complementar los subsidios previstos en la ley para la compra de tierras rurales en los planes cuatrienales de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y el Plan Anual de Actividades estructurado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

b)

El Incora informará al Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, como entidad coordinadora del subsistema de financiación, con no menos de tres (3) meses de antelación a cada vigencia presupuestal, el programa departamental de subsidios proyectado, así como el cronograma de giros del mismo, con el fin de permitir los ajustes que sean del caso dentro del subsistema de financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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