Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1914 · Por la cual se organiza el servicio nacional de medicina legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada una de las capitales de Departamento, con excepción de Cundinamarca, se organiza una Oficina de Medicina Legal, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Dos Médicos Legistas, cada uno$ 80Un Portero Escribiente20

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1914