Siempre que el Poder Ejecutivo resuelva ejecutar alguna obra por administración, como la construcción de vestuarios para la tropa, la construcción o reparación de edificios públicos &,a para lo cual hayan de contratarse materiales i emplear el trabajo manual de obreros, sin hacer uso de la licitación pública, el empleado encargado de la dirección de dichas obras tiene el deber de comprobar los gastos que haga, ante el respectivo ordenador, de la manera siguiente:
1.° Todo gasto que provenga de contrato escrito para el suministro de materiales necesarios para las respectivas obras, con los documentos que prescribe el articulo 104 del Reglamento de Contabilidad para las oficinas ordenadoras de gastos públicos, de 20 de octubre de 1868.
2.° Todo gasto que provenga de contrato no escrito, celebrado para la adquisición de materiales, con una cuenta o factura de los objetos suministrados semanal o mensualmente, o de una sola vez, según los términos del contrato. Estas cuentas o facturas serán visadas por el inspector de la obra o por el empleado encargado de recibir los materiales contratados, a efecto de que conste que se han recibido los objetos enumerados en dichas cuentas o facturas.
3.° Todo gasto que provenga de pago de jornales o de ejecución material de las obras, con una relación nominal de los operarios empleados en ellas, con espresion de los días i número de horas que han trabajado, si están contratados por días, i del jornal que devengan cada dia, o del número de objetos que ha fabricado cada uno, si el contrato fuere de esta especie.