El sector salud está integrado por:
El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud, y específicamente:
Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden nacional;
Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal, distrital o metropolitano o las asociaciones de municipios;
Las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales;
Las entidades o instituciones públicas de seguridad social, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud, sin modificación alguna de su actual régimen de adscripción;
La Superintendencia Nacional de Salud, que a partir de la vigencia de la presente Ley, es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, dentro del marco de la autonomía administrativa y financiera que le señala la ley, sin personería jurídica.
El subsector privado, conformado por todas las entidades o personas privadas que presten servicio de salud y, específicamente, por:
Entidades o instituciones privadas de seguridad social y cajas de compensación familiar, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud;
Fundaciones o instituciones de utilidad común;
Corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro;
personas privadas naturales o jurídicas.