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Artículo 287

- Direccion Y Administracion

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- DIRECCION Y ADMINISTRACION. 1 Dirección y administración. Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - son la Junta Directiva y el Gerente. 2. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;

b)

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

c)

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE -. 3. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes: a. Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño; b. Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios; c. Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;

d)

Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;

e)

Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;

f)

Nombrar y remover el personal de empleados de FONADE;

g)

Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;

h)

Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;

i)

Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;

j)

Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;

k)

Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, y

l)

Las demás que establezca la ley y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia. 4. Gerente. El Gerente será un agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad. 5. Funciones del Gerente. El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones: a. Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva; b. Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determina la ley, los estatutos y los reglamentos; c. Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad; d. Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales; e. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente, y f. Las demás que le asignen los estatutos.

Parágrafo

- Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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