ARTICULO 3.2.1.5.- CONDICIONES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Para que una sociedad sea admitida como comisionista de una bolsa de valores, se requiere, además del cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la respectiva bolsa y de los requisitos exigidos por la Superintendencia de Valores, que sus socios o accionistas cumplan las siguientes exigencias
No haber sido condenado a pena de presidio o prisión, salvo que la condena haya sido originada en un acto culposo;
No haber sido solicitada su remoción de algún cargo en una entidad financiera, por parte del Superintendente Bancario;
Gozar de reconocida honorabilidad e idoneidad en las materias propias de la actividad;
Haber cumplido estrictamente con sus obligaciones comerciales.