Micelio

Artículo 3.2.1.5

- Condiciones Personales De Los Accionistas De Sociedades Comisionistas De Bolsa

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.2.1.5.- CONDICIONES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Para que una sociedad sea admitida como comisionista de una bolsa de valores, se requiere, además del cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la respectiva bolsa y de los requisitos exigidos por la Superintendencia de Valores, que sus socios o accionistas cumplan las siguientes exigencias

a)

No haber sido condenado a pena de presidio o prisión, salvo que la condena haya sido originada en un acto culposo;

b)

No haber sido solicitada su remoción de algún cargo en una entidad financiera, por parte del Superintendente Bancario;

c)

Gozar de reconocida honorabilidad e idoneidad en las materias propias de la actividad;

d)

Haber cumplido estrictamente con sus obligaciones comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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