Deber de denuncia. Cuando una entidad contratante tenga conocimiento de una posible infracción a los Términos y Condiciones de Uso que implique la violación de normas contractuales, penales, disciplinarias o fiscales en el procedimiento de inscripción de proponentes o en desarrollo de los procesos de contratación que se adelantan a través del SECOP, pondrá en conocimiento de la autoridad judicial y/o de los organismos de control correspondientes dicha situación. De igual manera, cuando el organismo administrador del sistema o el operador del mismo, tengan conocimiento de las anteriores situaciones, las pondrán en conocimiento de la autoridad judicial y/o de los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de dar aviso a la Entidad contratante cuando estas ocurran en desarrollo de un proceso contractual. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier ciudadano podrá denunciar a los organismos de control cualquier irregularidad que adviertan en el desarrollo de un proceso contractual.
Decreto 3485 de 2011 →Vigente
Artículo 24
Deber De Denuncia
Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.