° Todo contribuyente cuyos gravámenes totales en el año gravable inmediatamente anterior, o en el año últimamente liquidado, hayan sido de $ 5.000.00 o más, y las sociedades anónimas y en comandita por acciones, cualquiera que haya sido la cuantía de sus gravámenes, pagarán los impuestos de renta, complementarios y adicionales en la siguiente forma
Una cuota del 25% antes del 1° de marzo del año siguiente al gravable, salvo en el caso de prórroga, para cuya concesión se exige el 35%;
Una segunda cuota del 25% antes del 1° de mayo del mismo año;
Una tercera cuota del 25% antes del 1° de julio, del mismo año, y
El saldo del 25% o del 15% antes del 1° de septiembre del año siguiente al gravable.