Micelio

Artículo 3

Todo Contribuyente Cuyos Gravámenes Totales En El Año Gravable Inmediatamente Anterior, O En El Año Últimamente Liquidado, Hayan Sido De $ 5

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo contribuyente cuyos gravámenes totales en el año gravable inmediatamente anterior, o en el año últimamente liquidado, hayan sido de $ 5.000.00 o más, y las sociedades anónimas y en comandita por acciones, cualquiera que haya sido la cuantía de sus gravámenes, pagarán los impuestos de renta, complementarios y adicionales en la siguiente forma

a)

Una cuota del 25% antes del 1° de marzo del año siguiente al gravable, salvo en el caso de prórroga, para cuya concesión se exige el 35%;

b)

Una segunda cuota del 25% antes del 1° de mayo del mismo año;

c)

Una tercera cuota del 25% antes del 1° de julio, del mismo año, y

d)

El saldo del 25% o del 15% antes del 1° de septiembre del año siguiente al gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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